Historial de reformas
por el cual se crea el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y se determina su estructura
5 versiones
· 2003-06-27
2011-05-16
DECRETO 1800 DE 2003 — art. 6
2009-06-25
DECRETO 1800 DE 2003 — art. 6
Cambios del 2009-06-25
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6.2 Comisión de Personal
##### **Artículo 6°.** *Integración del Consejo Directivo.* El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones –INCO– estará integrado por:
- 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- 5. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado.
- 6. El Viceministro de Transporte.
- 7. Un (1) Representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Política Anticíclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, como invitados, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitación previamente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo únicamente podrá delegarse en los Viceministros y en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, según sea el caso”.
"Artículo 6º. *Integración del Consejo Directivo*. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:
- 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- 5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
- 6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.
Parágrafo. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y del Director delDepartamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en losViceministros y en el Subdirector, respectivamente. En el caso del Ministro de Hacienda y Crédito Público, este podrá delegar en los Viceministros o en el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional".
**Artículo 6°.** *Integración del Consejo Directivo.* El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:
- 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- 5. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
- 6. Dos (2) Representantes del Presidente de la República.
**Parágrafo.** El Ministro Consejero de la Presidencia de la República y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asistirán a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
La asistencia de los miembros del Consejo Directivo será indelegable, salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.
**Artículo 6°.** *Integración del Consejo Directivo.* El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, estará integrado por:
- 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
- 4. El Ministro Consejero de la Presidencia de la República.
- 5. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
- 6. Dos (2) representantes del Presidente de la República.
**Parágrafo.** El Gerente General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
La asistencia de los miembros de Consejo Directivo será indelegable salvo respecto de los Ministros del Despacho y del Director del Departamento Nacional de Planeación, quienes podrán delegar excepcionalmente en los Viceministros y en el Subdirector respectivamente.
**Artículo 6º.** Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, estará integrado por:
- 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidirá y sólo podrá delegar en el Viceministro de Transporte.
- 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
- 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- 5. Un (1) representante del Presidente de la República.
Parágrafo. El Gerente General del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz y sin voto, los servidores públicos y demás personas que el Consejo estime conveniente.
##### **Artículo 7º**. Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, tendrá además de las funciones que establece la Ley 489 de 1998, las siguientes:
7.1 Orientar el funcionamiento general del Instituto y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas definidos y su conformidad con las políticas generales del sector transporte y las políticas específicas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura.
2007-12-13
DECRETO 1800 DE 2003 — art. 3
2003-06-27
DECRETO 1800 DE 2003 — arts. 1, 2, 4 y 15 más
2003-06-26
DECRETO 1800 DE 2003
versión original
Texto en esta fecha