POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 297 DE 1928 Y EL DECRETO 426 DEL MISMO AÑO, SOBRE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS QUE OBTENGAN PENSION DE JUBILACION
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 1º del Decreto número 297 de 17 de febrero de 1928, que establece el retiro de los empleados del ramo de Correos y Telégrafos favorecidos con pensión de jubilación, y el Decreto número 426 de 8 de marzo del mismo año, adicional del anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.