Por el cual se reforma el artículo 1° del 954 de este año, sobre restricción y reglamentacion del uso de armas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Facúltase a los Gobernadores para eximir del pago del impuesto sobre las escopetas de que trata el artículo 1º del Decreto arriba citado, a los campesinos y agricultores reconocidamente pobres, cuando, a su juicio, el poseedor de dichas armas las necesite para la defensa de sus sementeras u otros fines igualmente útiles y lícitos.
Parágrafo. Los Gobernadores podrán revocar la exención de que se trata, cuando lo juzguen conveniente.
Artículo 2º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de octubre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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