por el cual se adiciona el Decreto número 1590 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11) de la Constitución Política, y 1º, numeral 15) del Decreto-ley 2126 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un parágrafo, cuyo texto será el siguiente:
"Parágrafo. Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático:
Los Consejeros de Estado;
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
Los Magistrados de la Corte Constitucional, y
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.
El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra,
Camilo Reyes Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.