Por el cual se dicta una disposición relacionada con los exámenes de Bachillerato
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónense las pruebas de que trata el artículo 7º del Decreto número 431 de 1936, con un examen en lengua materna consistente en hacer por escrito el análisis literario de un fragmento tomado de las mejores obras creadas por los autores clásicos castellanos.
Artículo 2º. Redúcele a dos (2) el valor del coeficiente de las composiciones de matemáticas de que trata el artículo 7º del Decreto antes citado y fijase en uno (1) el de la prueba establecida en el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
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