Por el cual se destina una partida para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De las cantidades apropiadas en el artículo 63, del capítulo 17, del Presupuesto vigente, destínase la suma de tres mil pesos ($ 3,000) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca,
Artículo 2° El pago de la suma, de que trata el artículo anterior, se hará por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de la correspondiente cuenta de cobro, debidamente visada por él Gobernador del Departamento.
Comuníquese y publíquese.
Dado .en .Bogotá a 27 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS C AMARGO
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