Por el cual se reorganizan las dependencias del Departamento de Provisiones, se fijan las asignaciones del mismo y se delegan unas facultades
POR EL CUAL SE REORGANIZAN LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE PROVISIONES, SE FIJAN LAS ASIGNACIONES DEL MISMO Y SE DELEGAN UNAS FACULTADES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, legales, y en virtud de la autorización que le ha sido conferida por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Las Oficinas dependientes del Departamento de Provisiones serán las siguientes, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:
| Dirección. | Dirección. |
|---|---|
| Director General | 600 |
| Subdirector General, Jefe de la Sección segunda | 400 |
| Abogado Consultor, Secretario General del Departamento | 25 |
| Registrador Mecanógrafo | 120 |
| Sección primera-Compras y contratos. | Sección primera-Compras y contratos. |
| Jefe de Sección | 400 |
| Oficial Mayor | 160 |
| Primer Ayudante de compras. | 150 |
| Segundo Ayudante de compras | 120 |
| Dactilógrafa | 90 |
| Dactilógrafa Ayudante | 60 |
| Sección segunda-Administración. | Sección segunda-Administración. |
| Servicios de almacenes y depósitos: | Servicios de almacenes y depósitos: |
| Almacenista | 180 |
| Ayudante del Almacenista | 120 |
| Oficial Contador efe especies | 100 |
| Empacador | 80 |
| Cuatro Conserjes, a $ 50 cada uno | 200 |
| Servicios de Contabilidad y Revisión: | Servicios de Contabilidad y Revisión: |
| Contador Jefe. | 250 |
| Contador primero | 180 |
| Contador segundo | 130 |
| Contador tercero | 120 |
| Mecanógrafo Archivero | 80 |
| Oficial de Importaciones | 160 |
| Oficial de Éstadística | 120 |
| Servicios de Caja: | Servicios de Caja: |
| Contador Pagador del Departamento | 200 |
| Liquidador | 130 |
| Mecanógrafo | 80 |
| Sección tercera-Litografía. | Sección tercera-Litografía. |
| Administrador Jefe | 200 |
| Grabador Litógrafo | 180 |
| Jefe de Máquinas 7. | 120 |
| Portería. | Portería. |
| Servicios generales: | Servicios generales: |
| Portero | 60 |
| Cartero | 60 |
| Encargado del aseo | 20 |
| Artículo 2° Delégase al Director General del Departamento de Provisiones la facultad de hacer los nombramientos de empleados para las Oficinas del Departamento y las dependencias de éste, excepción hecha del Subdirector General del mismo, y facúltasele para señalar por medio de resoluciones los servicios de cada Oficina y las funciones de los respectivos empleados. | Artículo 2° Delégase al Director General del Departamento de Provisiones la facultad de hacer los nombramientos de empleados para las Oficinas del Departamento y las dependencias de éste, excepción hecha del Subdirector General del mismo, y facúltasele para señalar por medio de resoluciones los servicios de cada Oficina y las funciones de los respectivos empleados. |
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Artículo 3° Suprímese, la partida asignada a talleres de carpintería, y decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en esta dependencia.
Artículo 4° Decláranse insubsistentes asímismo los nombramientos de empleados de Litografía e Imprenta Nacionales que actualmente prestan servicios en las Oficinas del Departamento de Provisiones.
Artículo 5° El presente Decreto comenzará a regir el 1° de noviembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
Digitó: CC.52.741.900
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