Por el cual se reorganizan las dependencias del Departamento de Provisiones, se fijan las asignaciones del mismo y se delegan unas facultades

Rango Decreto
Publicación 1930-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE REORGANIZAN LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE PROVISIONES, SE FIJAN LAS ASIGNACIONES DEL MISMO Y SE DELEGAN UNAS FACULTADES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, legales, y en virtud de la autorización que le ha sido conferida por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° del año en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Las Oficinas dependientes del Departamento de Provisiones serán las siguientes, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

Dirección. Dirección.
Director General 600
Subdirector General, Jefe de la Sección segunda 400
Abogado Consultor, Secretario General del Departamento 25
Registrador Mecanógrafo 120
Sección primera-Compras y contratos. Sección primera-Compras y contratos.
Jefe de Sección 400
Oficial Mayor 160
Primer Ayudante de compras. 150
Segundo Ayudante de compras 120
Dactilógrafa 90
Dactilógrafa Ayudante 60
Sección segunda-Administración. Sección segunda-Administración.
Servicios de almacenes y depósitos: Servicios de almacenes y depósitos:
Almacenista 180
Ayudante del Almacenista 120
Oficial Contador efe especies 100
Empacador 80
Cuatro Conserjes, a $ 50 cada uno 200
Servicios de Contabilidad y Revisión: Servicios de Contabilidad y Revisión:
Contador Jefe. 250
Contador primero 180
Contador segundo 130
Contador tercero 120
Mecanógrafo Archivero 80
Oficial de Importaciones 160
Oficial de Éstadística 120
Servicios de Caja: Servicios de Caja:
Contador Pagador del Departamento 200
Liquidador 130
Mecanógrafo 80
Sección tercera-Litografía. Sección tercera-Litografía.
Administrador Jefe 200
Grabador Litógrafo 180
Jefe de Máquinas 7. 120
Portería. Portería.
Servicios generales: Servicios generales:
Portero 60
Cartero 60
Encargado del aseo 20
Artículo 2° Delégase al Director General del Departamento de Provisiones la facultad de hacer los nombramientos de empleados para las Oficinas del Departamento y las dependencias de éste, excepción hecha del Subdirector General del mismo, y facúltasele para señalar por medio de resoluciones los servicios de cada Oficina y las funciones de los respectivos empleados. Artículo 2° Delégase al Director General del Departamento de Provisiones la facultad de hacer los nombramientos de empleados para las Oficinas del Departamento y las dependencias de éste, excepción hecha del Subdirector General del mismo, y facúltasele para señalar por medio de resoluciones los servicios de cada Oficina y las funciones de los respectivos empleados.
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Artículo 3° Suprímese, la partida asignada a talleres de carpintería, y decláranse insubsistentes los nombramientos hechos en esta dependencia.

Artículo 4° Decláranse insubsistentes asímismo los nombramientos de empleados de Litografía e Imprenta Nacionales que actualmente prestan servicios en las Oficinas del Departamento de Provisiones.

Artículo 5° El presente Decreto comenzará a regir el 1° de noviembre próximo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO

Digitó: CC.52.741.900

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