por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1763 de 1991

Rango Decreto
Publicación 1991-07-18
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1777 de 1991 y en ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto 1666 de 1991 y el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 3° del Decreto 1763 de 1991, quedará así:

"Artículo 3° Mientras dure la ausencia del doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro de Desarrollo Económico encárgase de las funciones del Despacho al doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 18 de julio de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la. República,

Fabio Villegas Ramírez.

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