Por el cual se reorganiza el taller de mecánica y electricidad de la oficina central de telégrafos de Bogotá, se suprimen unas plazas, se crean otras, se señalan varias asignaciones, se crean dos oficinas de telégrafos y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del once de noviembre de este año, reorganízase el taller de mecánica y electricidad de la Oficina Central de Telégrafos, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Jefe, con ciento sesenta pesos | $ 160 |
|---|---|
| Un Subjefe, con ciento treinta pesos | 130 |
| Mecánico primero, con cien pesos | 100 |
| Mecánico segundo, con ochenta pesos | 80 |
| Mecánico tercero, con sesenta y cinco pesos | 65 |
| Tres Ayudantes Mecánicos, con $ 20 cada uno | 60 |
| Articulo 2° Suprímanse las siguientes plazas a partir del 11 de noviembre de 1933: La de Carpintero del Almacén de Telégrafos de Bogotá, con asignación mensual de $ 50. La de Anotador de la Oficina Central de Telégrafos, que desempeña el señor Pedro Castillo, con asignación mensual de $ 94. La de Portero de la Oficina Central de Telégrafos, con, $ 72 mensuales. |
|---|
Artículo 3° Créanse, a partir del 11 de noviembre del presente año, las siguientes plazas:
El taller de carpintería del Ministerio de Correos y Telégrafos, dependiente del Departamento de Telégrafos y Teléfonos, con. el siguiente personal y asignaciones mensuales:
Tres Carpinteros, a $ 50 cada uno
| $ 150 | |
|---|---|
| Dos Carpinteros Ayudantes, a $ 30 cada uno | 60 |
| Una plaza de Revisor en la Oficina Central de Telégrafos, con asignación de $ 67 mensuales, igual a la de las plazas similares en la misma Oficina. Un Administrador de los locales que ocupan en Bogotá el Ministerio de Correos y Telégrafos y sus dependencias. Esta plaza tendrá una asignación mensual de $ 70. | Una plaza de Revisor en la Oficina Central de Telégrafos, con asignación de $ 67 mensuales, igual a la de las plazas similares en la misma Oficina. Un Administrador de los locales que ocupan en Bogotá el Ministerio de Correos y Telégrafos y sus dependencias. Esta plaza tendrá una asignación mensual de $ 70. |
Artículo 4° A partir del 1 de diciembre de 1933, erígese en Postal y Telegráfica la Oficina de Correos de Bocas del Rosario, con un Telegrafista Administrador que devengará un sueldo mensual de $ 60.
Artículo 5° Desde el 1° de diciembre de 1933, trasládase la Oficina Postal y Telegráfica de Ariguaní (Magdalena) a Caracolicito (Corregimiento de Valledupar) (Magdalena), con el mismo personal y asignación mensual que tiene actualmente dicha Oficina.
Artículo 6° Hácense los siguientes nombramientos para llenar las plazas creadas según el presente Decreto:
José D. Neira, Rafael Angarita, Gustavo Piquero, Bernardo Sánchez y Alvaro Mejia, Jefe,. Subjefe, Mecánico primero, Mecánico segundo y Mecánico tercero, en su orden.
Luis F. Torres, Guillermo Ramírez y Abraham González, Ayudantes Mecánicos. Antonio Dulcey, Arturo Rodríguez y Rafael Otálora, Carpinteros.
José, y Simón Mancera, Carpinteros Ayudantes.
Anatolio Sepúlveda, Revisor.
Marco Emilio Hoyos, Administrador de locales.
José Angel Franco y Ricardo Pernia, Telegrafistas Administradores de Correos de Caracólicíto y Bocas del Rosario, en su orden.
Parágrafo. El gasto que implique el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 56; artículo 253, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá- á 3 de noviembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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