por el cual se modifican algunas de las causales que determinan la inspección y la vigilancia permanente que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las compañías mercantiles

Rango Decreto
Publicación 1991-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 267 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección y vigilancia:

Parágrafo. Para efectos de los literales a) y b) del presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 2059 de 1981 y 584 de 1983.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe Bogotá, D.C., a 22 de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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