Por el cual se adiciona el marcado con el número 167 de fecha 21 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1913-03-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las salinas marítimas de propiedad particular existentes hoy en las costas de la República, y las que en lo sucesivo se construyan o instalen, no podrán ser arrendadas ni traspasadas en propiedad por sus dueños a personas o compañías extranjeras.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, a 24 de febrero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Hacienda,

F. RESTREPO PLATA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.