Sobre conocimientos de embarque

Rango Decreto
Publicación 1931-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Las empresas públicas de transportes no podrán expedir sino un solo conocimiento original, que deberá llevar en lugar y con caracteres bien visibles, la leyenda Original negociable. Los demás ejemplares llevarán la numeración que les corresponda, así: Segundo ejemplar no negociable, o Duplicado no negociable, Triplicado no negociable, etc.

A la presente disposición deberá dársele cumplimiento a partir del 10 de noviembre del corriente año. Las contravenciones serán sancionadas, en cada caso, con multas de veinte a doscientos pesos, que impondrá el Ministerio de Obras Públicas o los funcionarios que éste determine.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 52 de 1919, los empresarios de transportes podrán expedir conocimientos directos a cualquier parte del país o del Exterior, aunque la carga haya de pasar por manos de otra u otras empresas intermediarias.

Queda en estos términos adicionado el Decreto número 985 bis de 1927.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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