Por el cual se fija el precio de venta del agua salada en las Salinas de Cumaral y Upín

Rango Decreto
Publicación 1933-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 78 de 1930,

DECRETA:

Artículo 1° Fíjase en seis centavos ($ 0-06) el precio de venta en las Salinas de Cumaral y Upín, de cada decalitro de agua salada de una concentración de 18 grados a 23 grados.

Artículo 2° El precio anterior comenzará a regir desde la fecha del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 4 de noviembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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