Reformatorio del Decreto número 1648, por el cual se hicieron algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA

CAPITULO 70

Personal y material.

Del artículo 641 bis $ 6,000
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 Edificios Nacionales. Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales $ 6,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ
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