Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de los corrientes y a solicitud del Ministro de Hacienda y Crédito Público concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados en los presupuestos de Hacienda y Crédito Público e Industrias y Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 104. Para atender al pago de intereses de los bonos colombianos del 10, 8, 7 y 6 por 100 | $ | 73.000 |
|---|---|---|
| AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. | AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. | AL CAPITULO 22 Ministerio - Personal y material. |
| Artículo 63. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas | 3.000 | |
| CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. | CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. | CAPITULO 26 Salinas Marítimas-Personal y material. |
| Al artículo 76. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de los empleados, sueldos de supernumerarios, gastos de explotación, adiciones, mejoras, transportes de sales, material y demás gastos de estas Salinas y sus resguardos | 8.000 | |
| CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. | CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. | CAPITULO 28 Pensiones y auxilios. |
| Al artículo 80. Para pago de pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, jubilaciones y Comunes) | 12.000 | |
| CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. | CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. | CAPITULO 29 Participaciones e indemnizaciones. |
| Al artículo 83. Para pagar a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé su participación en el producto líquido de sus respectivas salinas | 10.000 | |
| CAPITULO 31 Gastos varios. | CAPITULO 31 Gastos varios. | CAPITULO 31 Gastos varios. |
| Al artículo 92. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior | 5.000 | |
| Al artículo 95. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín | 30.000 | |
| CAPITULO 33 Deuda interna. | CAPITULO 33 Deuda interna. | CAPITULO 33 Deuda interna. |
| Al artículo 115. Para el servicio de renta nominal anterior al primero de julio de mil novecientos treinta y cuatro y para atender al que origine nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 5.000 | |
| Suma | $ | 75.000 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Industrias, así: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO CAPITULO 36 Departamento de Minas y Petróleo. |
| --- | --- | --- |
| Del artículo 132 bis. Para proveer a la formación en el Exterior y dentro del país del personal colombiano técnico y práctico en la industria del petróleo en todos sus ramos | 3.520 | |
| CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. | CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. | CAPITULO 38 Oficina General del Trabajo y Sociedades Cooperativas. |
| Al artículo 132. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, material, viáticos y demás gastos de la Oficina General del Trabajo | $ | l.520 |
| CAPITULO 39 Gastos varios. | CAPITULO 39 Gastos varios. | CAPITULO 39 Gastos varios. |
| Al artículo 140. Para reivindicación de terrenos baldíos, levantamiento de planos de los baldíos nacionales, viáticos, material y demás gastos del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público | 2.000 | |
| Suma | $ | 3.520 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1935. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL El Ministro de Industrias y Trabajo, G. MARTINEZ PEREZ |
| --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.