Por el cual se reducen las asignaciones del personal de Policía Nacional que presta sus servicios en varias empresas nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único A partir del día 16 de los corrientes, el personal y asignaciones mensuales de las Secciones de Policía Nacional que prestan sus servicios en las empresas nacionales que se expresan a continuación, serán los siguientes:
| Ferrocarril del Pacifico. | ||
|---|---|---|
| Un Jefe, con | $ | 195 |
| Un Comisario de primera clase, con | 110 | |
| Un Secretario, con | 110 | |
| Cuatro Agentes de primera clase, a $ 60 cada uno | 240 | |
| Treinta Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno | 1,650 | |
| Total mensual | $ | 2,305 |
| Ferrocarril Ibagué - Armenia. | ||
| Un Agente de primera clase, con | $ | 60 |
| Cinco Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno | 275 | |
| Total mensual | $ | 335 |
| Ferrocarril Central del Norte, sección 1ª | ||
| Un Comisario de primera clase, con | $ | 120 |
| Un Agente de primera clase, con | 60 | |
| Catorce Agentes de segunda clase, a $ 55 cada uno | 770 | |
| Total mensual | $ | 950 |
| Ferrocarril Central del Norte, sección 2ª | ||
| Un Agente de primera clase, con | $ | 55 |
| Cinco Agentes de segunda clase, a $ 50 cada uno | 250 | |
| Total mensual | $ | 305 |
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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