Por el cual se fija el personal que debe atender a la dirección y administración de los trabajos del camino del Caguán, sector Guacamayas - San Vicente

Rango Decreto
Publicación 1934-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 19 de octubre del corriente año, la Dirección, y Administración de los trabajos del camino de Caguán, sector Guacamayas-San Vicente, estarán a cargo del personal que se expresa en seguida, remunerado asi:

Un Ingeniero Inspector, con doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Un Médico, con ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.

Un Proveedor, con ciento ochenta pesos ($ 180) mensuales.

Un Almacenista, con ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales.

Artículo 2° El precitado camino del Caguán Campoalegre-San Vicente queda incorporado en la zona de carreteras de Neiva, para todo lo que se relacioné con la dirección y administración superior de los trabajos que deban ejecutarse en tal vía.

Artículo 3° Nómbrase a los señores Obdulio Escorcia, Manuel José Michaels, José del Carmen Ávila y José Antonio Piedrahita, para desempeñar, en su orden, los puestos de Ingeniero Inspector, Médico, Proveedor y Almacenista, a que se refiere el artículo 19 de este Decreto.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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