Por el cual se reforma el marcado con el número 123, de fecha 9 de febrero de 1911, orgánico de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el presente año y hasta nueva disposición del Gobierno, los Cursos de Estado Mayor y de Aplicación de la Escuela Superior de Guerra tendrán un término de duración de dos años el primero, y de un año el segundo.
Artículo 2º. Queda así reformado el Decreto número 123, de fecha 9 de febrero de 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
jose manuel ARANGO.
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