Por el cual se fija el personal y asignaciones del Conmutador Telefónico Oficial (Capitolio), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1936-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Desde el 1º de agosto próximo fíjase para el Conmutador Telefónico Oficia] (Capitolio) el personal y asignaciones siguientes:

Artículo 2º La Oficina de Teléfonos del Conmutador Automático Oficial del Capitolio, de que trata el articulo anterior, dependerá del Ministerio de Correos y Telégrafos, que por medio de resoluciones la reglamentará debidamente.

Parágrafo. El gasto que demande el Cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 53, articulo 326 del Presupuesto actual.

Comuniquese y publíqucse.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Aníbal BADEL

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