Por el cual se amplía el término fijado en el artículo 7o del Decreto 2135 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1934-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que ha resultado insuficiente el término señalado a los fabricantes de especialidades farmacéuticas por el Decreto número 2135 de 1933, para llenar los requisitos que éste les exige, y que tanto el Departamento Nacional de Higiene como, la Comisión de Especialidades Farmacéuticas han conceptuado que conviene prorrogar dicho término,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo señalado en el artículo 7° del Decreto número 2135 de 1933, para llenar las formalidades indicadas en los artículos 2° y 3° de mismo Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECUANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.