fijando el precio de la sal
En ejecucion de las leyes de 24 de abril de 1866, organizando el impuesto i las rentas de salinas (artículo 23, inciso 2.°) i de 24 de abril del presente año, señalando el precio a que podrá venderse la sal que se esplote i elabore en las salinas de propiedad nacional, i fijando los derechos de introduccion e internacion de la sal marina;
DECRETO:
Art. 1.° El precio de venta de la sal será:
De ochenta centavos por cada doce i medio Kilógramos de la sal compactada o de caldero, i
De setenta centavos por cada doce i medio kilógramos de la sal vijua.
Art. 2.° Sobre los precios fijados por el artículo anterior, se exijirá de los compradores, estrictamente, un veinticinco por ciento pagadero en dinero sonante.
Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1867.
Sántos Acosta.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Jorje Gutierres de Lara.
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