ordenando la suspensión del cobro del impuesto sobre la sal para los lazaretos de Cundinamarca i de Santander
Visto el informe producido por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional en oficio dirijido a la de Hacienda i Fomento con fecha de ayer, bajo el número 22 de la seccion 1,ª del cual resulta que los Gobiernos de los Estados de Cundinamarca i de Santander no han manifestado aceptar, dentro del término asignado al efecto, la condicion establecida por el artículo 2.° de la lei de 6 de junio de 1868, "que concede un ausilio a los lazaretos de dichos Estados,
decreta :
Art. 1.° Desde la publicacion de este decreto queda suspendido el cobro del impuesto de dos i medio centavos sobre cada doce i medio kilógramos de sal, que se cobraba en las salinas nacionales situadas en los Estados de Cundinamarca i de Boyacá i sobre la importacion e internacion de sal marina, para el sostenimiento de lazaretos en el primero de dichos Estados i en el de Santander.
Art. 2.° Los empleados encargados de la recaudacion de dicho impuesto, al tener conocimiento de este decreto, cerrarán la cuenta respectiva i remitirán a la Tesorería jeneral de la Union las sumas que hubieren recaudado hasta esa fecha.
Art. 2.° La espresada Tesorería jeneral pasará al fondo comun del Tesoro las cantidades que hubiere recibido, i que reciba, pertenecientes al ausilio para los mencionados lazaretos.
Dado en Bogotá, a 9 de junio de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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