adicional al artículo 7.° del decreto ejecutivo de 20 de agosto del corriente año, sobre administración de la empresa telegráfica ("Diario Oficial," número 1574)
considerando:
Que en el decreto ejecutivo de fecha 20 de agosto del año en curso, sobre administracion de la empresa telegráfica, no se dispuso quién debe firmar los asientos que se hagan en el libro "Diario de despachos enviados," que debe llevarse en las oficinas telegráficas, de acuerdo con lo establecido en el último párafo del artículo 7.° del decreto citado, en el caso de que un individuo que se encuentra fuera del lugar donde reside la oficina telegráfica dirija a ésta un telégrama que deba comunicarse a otra oficina,
decreta:
Art. único. En el caso previsto en el considerando que antecede, la persona que presente en las oficinas telegráficas, telégramas que no sean dirijidos por ella, suscribirá la partida respectiva que se asiente en el "Diario de despachos enviados," a ruego del remitente; pero si no supiere firmar, se hará constar así por el empleado telegrafista, en dicha partida.
Parágrafo. Queda adicionado en estos términos el artículo 7.° del decreto mencionado.
Dado en Bogotá, a 9 de octubre de 1869.
Santos Gutierrez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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