creando el destino de Ingeniero oficial

Rango Decreto
Publicación 1869-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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decreta:

Art. 1°. Créase el destino de Injeniero oficial, cuyas funciones se determinarán segun las leyes vijentes sobre fomento de mejoras materiales.

Art. 2°. La dotacion del empleo de que trata el artículo anterior será la de dos mil cuatrocientos pesos anuales ($2,400), pagaderos por duodécimas partes, imputándose este gasto al Presupuesto para el servicio del año económico de 1869 a 1870, Departamento de Fomento, Capítulo único, Gastos varios, artículo 6°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4°. de la lei de 26 de abril de 1866, "sobre fomento de varias mejoras materiales."

Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 1869.

Santos Gutierrez

El Secretario de Hacienda i Fomento,

J. Salgar.

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