sobre asignación de una cantidad para material de la Administración subalterna de Hacienda nacional en el Guamo

Rango Decreto
Publicación 1870-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

considerando :

1.° Que la capital del Estado del Tolima ha sido trasladada provisionalmente de Ibagué al Guamo ; i

2.° Que con tal motivo la Administracion subalterna de Hacienda en el Guamo ha recibido un aumento considerable de trabajo ; oido el informe del Director jeneral de Correos de la Union, i teniendo presente lo dispuesto en la parte final del artículo 17 de la lei orgánica del servicio de correos, de 13 de junio de 1866,

decreta :

Artículo único. Miéntras esté establecida en el Guamo la capital del Estado del Tolima, la Administracion subalterna de Hacienda nacional residente allí, tendrá la asignacion anual de $ 50 para material i útiles de escritorio.

Parágrafo. Téngase presente esta asignacion en la formacion i liquidacion de los respectivos presupuestos nacionales.

Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.