rebajando el precio de venta de la sal jema o víjua en las Administraciones de salinas de Cipaquirá, Nemocon i Sesquilé
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Art. 1.° El precio de venta de la sal jema o víjua será de sesenta i dos i médio centavos, por cada doce i médio kilógramos, en la Administracion principal de salinas de Cipaquirá, i de sesenta centavos, por igual cantidad de la que se espenda en las Administraciones subalternas de Nemocon i Sesquilé.
Art. 2.° El presente decreto no comenzará a tener efecto hasta el dia 1.° de agosto próximo, pero se hará fijar inmediatamente en las referidas Administraciones i en los lugares públicos de la ciudad o distrito en que estén ubicadas las salinas, para que los compradores tengan conocimiento oportuno de la rebaja que se hace en el precio de la sal.
Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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