por el cual se reforma en parte el Resguardo de rentas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1870-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Teniendo en cuenta la necesidad de variar la organización del Resguardo de las salinas nacionales existentes en el Estado soberano de Boyacá, por ser insuficiente el personal de que se compone en la actualidad para el buen servicio de la renta,

DECRETA :

Art. 1.° El Resguardo de las salinas del Estado de Boyacá se compondrá del siguiente personal, con las asignaciones anuales que se espresan, a saber:

Un comandante Inspector, con $ 960
Un Ayudante, con 600
Tres Cabos montados, a $ 360 1,08
Cinco Cabos de a pié, a $300 1,5
Nueve Guardas montados, a $288 2,592
Diez i ocho Guardas de a pié, a $192 3,456
$ 10,188

Art. 2.° El Administrador de las salinas de Chita i Muneque, de acuerdo con el Comandante Inspector del Resguardo, fijará el número i clase de empleados de este cuerpo que debe destinarse a la vijilancia i persecucion del fraude en la salina de Pajarito ; designará los individuos que hayan de formar ese piquete del Resguardo; les comunicará las instrucciones a que deban sujetarse, i dictará, ademas, las medidas que crea convenientes al mejor servicio de la renta en aquella localidad.

Art. 3.° Queda reformado en la parte correpondiente a las salinas indicadas, el decreto de 12 de diciembre de 1868, sobre personal i sueldos del Resguardo nacional ("Diario Oficial número 1,412,") i adicionado el reformatorio de 8 del actual, inserto en el número 1,975 del mismo periódico.

Dado en Bogotá, a 26 de julio de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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