por el cual se traslada un crédito de un Departamento a otro del Presupuesto de gastos
CONSIDERANDO:
Que es necesario conservar en cuanto sea posible la regularidad en las cuentas de ordenacion de gastos, haciendo que se jiren por cada oficina todos los que, por la naturaleza del ramo a que correspondan, deben figurar en una misma cuenta ;
Que los créditos abiertos por los artículos 16 i 17 de la lei de 27 de junio anterior, por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica, de 1869 a 1870, deben figurar en el Departamento de la deuda nacional i no en el de Guerra i Marina,
D E C R E T A:
Art. 1.° Trasládanse los créditos abiertos por los artículos 16 i 17 de la lei de 27 de junio próximo anterior, abriendo varios créditos adicionales, del Departamento de Guerra i Marina al Departamento de la deuda nacional.
Art. 2.° El jefe de la seccion 3.ª de la Secretaría del Tesoro hará describir en los libros de la cuenta de su oficina las operaciones a que dé lugar esta traslacion, i el de la seccion de contabilidad de la Secretaría de Guerra hará desaparecer de la de su cargo las cantidades espresadas, por medio de contrapartidas.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Julian Trujillo.
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