por el cual se fija el personal i sueldos de los empleados de la Secretaría de Hacienda i Fomento

Rango Decreto
Publicación 1870-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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Visto el parágrafo 2.° del artículo 2.° de la leí de 9 de julio del presente año, "sobre presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1870 a 1871,"

DECRETA:

Art. 1.° El personal i los sueldos de los empleados de la Secretaría de Hacienda i Fomento, serán los siguientes:

Sección 1ª
Un Oficial mayor i jefe de sección $ 1,200
Un Oficial 1° 600
Un Oficial 2.° 480
Sección 2ª
Un Jefe de sección $ 1,200
Un Oficial de estadística mercantil. 880
Un Oficial 1.° 600
Un Oficial 2.° 600
Un Oficial 3.° 480
Sección 3ª
Un Jefe de sección $ 1,200
Un Oficial 1.° 600
Un Oficial 2.° 480
Sección 4ª
Un Jefe de sección $ 1,200
Un Oficial 1.° tenedor de libros 768
Un Oficial 2.° 480
Un Oficial 3.° 480
Empleados especiales.
Un Oficial 2.° encargado del rejistro $ 480
Un Portero escribiente 288
Sección 5ª
Un Director jeneral de correos i jefe de sección $ 1,600
Un Administrador contador. 1,200
Un Oficial tenedor de libros 600
Un Oficial de correspondencia 700
Un Oficial de distribución i rejistro de correspondencia, certificados o impresos 800
Un Oficial de recibo i entrega de la correspondencia por la ventanilla i apartado 720
Un Oficial de encomiendas encargado del archivo especial del ramo 960
Cuatro escribientes a $ 360 cada uno 1,440
Un Portero escribiente 240
Un Escribiente adjunto al Oficial de encomiendas. 360

Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de 10 de diciembre de 1868, " reorganizando la Secretaría de Hacienda i Fomento," publicado en el número 1,418 del Diario Oficial.

Dado en Bogotá, a 25 de agosto de 1870.

Eustorjio Salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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