por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto para el servicio del año económico de 1870 a 1871

Rango Decreto
Publicación 1870-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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CONSIDERANDO;

Que se ha omitido en la liquidacion del presupuesto nacional la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto lejislativo de 2 de julio último, "sobre concesiones especiales en materia de Aduanas,"

DECRETA:

Art. 1.° Abrese un crédito adicional de dos mil quince pesos ochenta i cinco centavos ($ 2,015-85 cs.) al presupuesto para el servicio del año económico de 1870 a 1871, con la siguiente imputacion:

departamento de gastos de hacienda.

Capítulo 13. Restituciones.

Art. 5.° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.° del decreto lejislativo de 2 de julio último, "sobre concesiones especiales en materia de Aduanas."

Art. 2.° Inclúyase esta partida en la segunda liquidacion del presupuesto.

Dado en Bogotá, a 15 de setiembre de 1870.

Eustorjio salgar.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Salvador Camacho Roldan.

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