que fija la racion diaria de los presos nacionales pobres
DECRETA:
Art. 1.° Fíjase en veinte centavos la racion diaria para cada uno de los presos i detenidos nacionales que comprueben, ante el respectivo Juez, ser pobres de solemnidad.
Art. 2.° El Tesorero de la Union hará por anticipacion los gastos de tales raciones, que serán imputables al Departamento de Justicia, capítulo 3,° artículo 1.°; i remitirá los comprobantes, al fin de cada mes, a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, para la correspondiente legalizacion.
Dado en Bogotá, a 16 de octubre de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Felipe Zapata.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.