trasladando de un Departamento a otro determinado crédito
CONSIDERANDO:
Que la lei de 27 de junio de 1870, por la cual se abren varios créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1869 a 1870, votó determinada cantidad "para concluir las obras públicas en curso de ejecucion en las salinas nacionales," con imputacion al Departamento de Fomento, debiendo ser imputada al de Obras públicas;
DECRETA:
Art. 1.° Trasládase del Departamento de Fomento, adscrito a la Secretaría de Hacienda, al de Obras públicas, que lo está a la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, la suma de $ 8,000, crédito adicional votado por la lei de 27 de junio de 1870, imputándolo al capítulo 1.° Edificios de la Nacion, artículo 3.° de la vijencia económica de 1869 a 1870.
Art. 2.° La respectiva Secretaría hará que en las cuentas de la esperada vijencia se practiquen las operaciones consiguientes a que da lugar este traslado.
Dado en Bogotá, a 3 de noviembre de 1870.
Eustorjio Salgar.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Jose Maria Caro.
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