por el cual se fijan loa sueldos de varios empleados del camino del Meta
DECRETA:
Art. único. Asígnase a los empleados destinados al servicio del camino de Bogotá al rio Meta, los sueldos anuales siguientes:
Al injeniero en jefe que se ocupe de trazar la línea del camino i de dirijir i vijilar sus trabajos, mil quinientos pesos ($ 1,500).
A los injenieros practicantes, seiscientos pesos ($ 600).
Al primer sobrestante, trescientos sesenta pesos ($ 360).
Al segundo trescientos pesos ($ 300).
Al tercero i cuarto, doscientos cuarenta pesos ($ 240) a cada uno.
Dado en Bogotá, a 14 de enero de 1871.
Eustorjio Salgar.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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