fijando el precio de la sal compactada i de la sal jema o vijua en la Administración principal de salinas de Boyacá, establecida en Sogamoso

Rango Decreto
Publicación 1871-01-23
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE HACIENDA I FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Art. 1.° El precio de venta de la sal compactada será de un peso por cada doce i medio kilógramos, en la Administracion principal de salinas de Boyacá, establecida en Sogamoso; i de ochenta centavos por igual cantidad de sal jema o vijua que se espenda en los almacenes de la misma Administracion.

Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1871

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

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