por el cual se disminuye el sueldo asignado al segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Unión
En uso de sus facultades legales, i
CONSIDERANDO:
Que con la traslacion de los fondos de la Tesorería jeneral de la Union al "Banco de Bogotá," se han minorado las ocupaciones del segundo Cajero de dicha oficina,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el 1.° del entrante mes de febrero, el segundo Cajero de la Tesorería jeneral de la Union disfrutará solamente de la asignacion anual de seiscientos pesos ($600).
Art. 2.° El segundo Cajero seguirá encargado de la recepcion, custodia i entrega de los documentos de crédito público, así como tambien de llevar debidamente arreglada la cuenta de los espresados documentos, conforme a las disposiciones especiales de la materia.
Art. 3.° Queda reformado en estos términos el decreto ejecutivo de 31 de agosto del año anterior, sobre liquidacion jeneral de los presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1870 a 1871.
Dado en Bogotá, a 31 de enero de 1871
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
JOSÉ M. CARO.
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