por el cual se encarga accidentalmente del Despecho del Tesoro i Crédito nacional al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Vista la lei de 11 de mayo de 1863, que dispone en su artículo 4.° que la unión de dos Secretarías de Estado en una misma persona no podrá durar mas de un mes, i considerando que el Secretario del Tesoro i Crédito nacional continúa enfermo i en uso de licencia,
DECRETA:
Art. Único. Encárgase accidentalmente del Despacho del Tesoro i Crédito nacional al Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores.
Dado en Bogotá, a 1.° de marzo de 1871
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
FELIPE ZAPATA.
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