sobre conservación de las líneas telegráficas i fijación de sueldos de algunos empleados en este servicio
Teniendo en cuenta que el espiritu malévolo de algunas personas causa daños todos los dias a las líneas telegráficas, lo que requiere una vijilancia eficaz para prevenir tales daños,
Decreta:
Art. 1.° Habrá dos ayudantes del Inspector del telégrafo: uno con residencia en Facatativá, que recorrerá constantemente las líneas de Facatativá a Bogotá, de Facatativá a Ambalema, de Facatativá a La Mesa i de Facatativa a Honda; i otro con residencia en Nueva Salento, que recorrerá las líneas de Salento a Ambalema i de Salento a Manizáles.
Art. 2.° Cada uno de estos ayudantes gozará de una remuneracion de cincuenta pesos mensuales.
Art. 3.° Redúcese el sueldo del Jefe Inspector de las líneas, desde 1.° de setiembre próximo, a ciento veiticinco pesos mensuales.
Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Salvador Camacho Roldan.
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