por el cual se fija en $ 300 el gasto de escrito de la Aduana de Sabanilla, i se disminuye lo asignado para el mismo objeto a las de Cartajena i Santamarta
En atencion a lo informado a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador tesorero de la Aduana de Sabanilla, con fecha 27 de setiembre último, número 289, i a que aunque es insuficiente el crédito de ciento ochenta i ocho pesos ($188) asignado en el Presupuesto nacional en curso (71 a 72) para útiles de escritorio de aquella Oficina, no está en las facultades del Poder Ejecutivo gravar el Tesoro con la asignacion de una suma mayor para tal objeto; no quedando otro arbitrio legal que el de decretar el aumento, disminuyendo al mismo tiempo la suma asignada a otras Aduanas;
Visto el Presupuesto nacional citado, Departamento de Gastos de Hacienda, capítulo 4.°, Aduanas (material), artículos 3.°, 8.° i 9.°,
DECRETA:
Art. 1.° Fíjase en trescientos pesos ($300) el crédito que se destina para útiles de escritorio de la Administracion de Aduanas de Sabanilla durante el presente año económico.
Este crédito se cubrirá:
| 1.° Con el de ciento ochenta i ocho pesos que dicha Aduana tiene asignado | $ | 188 |
|---|---|---|
| 2.° Con el de cincuenta pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Cartajena | 50 | |
| 3.° Con el de sesenta i dos pesos que se rebajan del asignado a la Aduana de Santamarta | 62 | |
| $ | 300 |
Art. 2.° El presente decreto pondrá en ejecucion desde 1.° de enero de 1872.
Art. 3.° Inclúyase en el Presupuesto nacional para el servicio de 1872 a 1873, un crédito de trescientos pesos ($ 300) para gastos de escritorio de la Administracion de Aduana de Sabanilla.
Dado en Bogotá, a 15 de noviembre de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.