por el cual se dispone la autenticidad de los despachos telegráficos
Teniendo en conocimiento de que en esta capital circulan telégramas apócrifós; i considerando que igual cosa puede suceder en los otros lugares en que existen oficinas telegráficas,
DECRETA:
Artículo único. Todo despacho que se reciba en una oficina telegráfica será autorizado con la firma del respectivo telegrafista ántes de remitirlo al interesado, i poniendo estas palabras "Es auténtico."
Dado en Bogotá, a 25 de noviembre de 1871.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
SALVADOR CAMACHO ROLDAN.
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