por el cual se abre un crédito suplemental al capítulo 2.° del Departamento de la Deuda nacional, servicio de 1870 a 1871
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, i
considerando :
1.° Que es llegado el caso provisto por el inciso 1° del artículo 86 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional, por cuanto se ha agotado la partida votada en el Presupuesto de gastos para el servicio de 1870 a 1871 para intereses do la Deuda interior consolidada, i debe procederse, en consecuencia, como lo dispone el artículo 88 de la misma lei;
2.° Que dicho gasto es eventual i está calculado por aproximacion, teniendo en cuenta los capitales que sucesivamente se van reconociendo a cargo del Tesoro. i a fecha desde la cual empiezan a devengar interes, i
3.° Que el artículo 87 ordena que se abran créditos suplementales para suplir la insuficiencia de los créditos lejislativos,
decreta:
Art. 1° Abrese el crédito suplemental de cien mil pesos al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 2.°, Deuda interior consolidada, artículos 1.° i 2.°, servicio de 1870 a 1871.
Art. 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa, como lo previene el artículo 91 de lá mencionada lei orgánica de la Hacienda nacional.
Dado en Bogotá, a 19 de enero de 1872.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Cesar Conto
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