por el cual se dan algunas reglas para el recibo en las Administraciones de Hacienda de la correspondencia, impresos y encomiendas que giren por los correos de la Unión

Rango Decreto
Publicación 1872-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Vista la consulta que el Administrador principal de Hacienda nacional en Medellín elevó a la Dirección jeneral de correos con fecha de 27 do enero último, i

considerando :

Que hasta hoi no se han celebrado con los Estados de la Union los arreglos que previene el artículo 2.° de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la orgánica de correos ; i Que es necesario dar algunas rcglas para el recibo en las Administraciones de Hacienda de la correspondencia oficial, particular, impresos i encomiendas que deban conducir los correos de la Union,

decreta :

Art. 1.° En las oficinas nacionales residentes en los Estados, con cuyos Gobiernos no se han celebrado los arreglos que previene el artículo 2.° de la lei de 1.° de mayo de 1871, adicional a la orgánica de correos, se observarán, en cuanto al recibo i jiro de la correspondencia, impresos i encomiendas, las disposiciones siguientes:

Art. 2.° En los Estados con quienes se celebren los arreglos prevenidos por la leí, no se llevarán a efecto estas disposiciones

Art. 3.° En los arreglos citados no se incluirá la conduccion de encomiendas.

Dado en Bogotá, a 23 de febrero de 1872.

EUSTORJIO SALGAR .

El Secretario de Hacienda i Fomento,

F. Agudelo.

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