en que se fija la fianza del Director de Obras públicas

Rango Decreto
Publicación 1872-03-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Teniendo a la vista el informo dirijido en 24 de febrero anterior, número 132, por la Presidencia de la Oficina jeneral de Cuentas a la Secretaría de Hacienda i Fomento,

DECRETA:

Art. 1.° El Director de Obras públicas, como responsable del Erario, prestará una fianza en seguridad de su manejo, por la suma de quinientos pesos ($500).

Art. 2. ° La fianza de que se trata será constituida con arreglo al decreto de 31 de octubre de 1861, i por medio de escritura pública que aceptará el Secretario de Hacienda i Fomento.

Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1872.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Francisco Agudelo.

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