que prohibe la venta de sal de las salinas nacionales de Cundinamarca para fuera del radio de consumo

Rango Decreto
Publicación 1872-03-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades,

decreta:

Art. 1.° Desde la publicacion del presente decreto en los lugares del Estado de Cundinamarca en que existen Administraciones de salinas nacionales, se suspenderá la venta de sal para fuera del radio de consumo, de que tratan los decretos de 7 de marzo i 26 de agosto de 1870.

Art. 2.° Oportunamente se dispondrá el establecimiento de almacenes de sal en los puntos convenientes.

Dado en Bogotá, a 15 de marzo de 1872.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

F. Agudelo.

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