sobre establecimiento de cinco plazas de Injenieros oficiales

Rango Decreto
Publicación 1872-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

vistos :

La lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías ;

El convenio celebrado en Lóndres, a 10 de enero de este año, entre el Ministro Residente de la Union en Inglaterra i la "Public Works Construction Company, Limited," sobre envío a Colombia de un cuerpo de Injenieros para practicar la esploracion i trazado de las líneas de un ferrocarril o de ferrocarril i camino carretero que parta de la ciudad de Bogotá al rio, Magdalena por los territorios de los Estados de Boyacá i Santander, cuyo convenio ha sido aprobado por el Poder Ejecutivo en 16 del corriente mes, i El Presupuesto nacional de gastos de 1871 a 1872, Departamento de Fomento, capitulo único, "Gastos varios," artículo 22,

decreta:

Art. 1.° Establécene transitoriamente cinco plazas de Injenieros oficiales, de ellos uno con el carácter de principal i cuatro con la denominacion de auxiliares, i se les destina en clase de colaboradores al Cuerpo de Injenieros contratados en Lóndres para practicar las esploraciones i trazados de los caminos de ferrocarril o mistos de Bogotá, por los Estados de Boyacá i Santander, al rio Magdalena.

Art. 2.° Los Injenieros establecidos por el artículo anterior serán llamados a prestar sus servicios, a medida que se necesiten; i lo harán bajo las órdenes i conforme a las instrucciones del Injeniero en Jefe del Cuerpo de Injenieros arriba mencionado.

Art 3.° El Poder Ejecutivo podrá, cuando lo estime conveniente, retirar del servicio i disponer la cesación de los Injenieros establecidos por el art. 1.°

Art. 4.° Asígnanse los sueldos mensuales siguientes:

Al Injeniero principal, ciento cincuenta pesos ($ 150).

A cada uno de los Injenieros auxiliares, cien pesos ($ 100).

Parágrafo 1.° Los individuos a quienes se confieran estos destinos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde el día en que empiecen a ejercer sus funciones.

Parágrafo 2.° Las nóminas de dichos empleados vendrán visadas por el Injeniero en Jefe del Cuerpo de Injenieros europeos.

Dado en Bogotá, a 26 de marzo de 1872.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

F . Agudelo.

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