reformatorio del (13 de enero de 1865) orgánico de la Universidad nacional
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En ejercicio de la 1.ª de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Constitucion,
decreta :
Art 1.° A contar desde el 1.° de junio i el 1.° de julio próximos, todos los empleados de la Universidad nacional tendrán un periodo fijo de dos años.
Art. 2.° Se contará desde el 1.° de junio el periodo de los empleados que menciona el inciso 6.°, artículo 4.° del decreto orgánico de la Universidad, i desde el 1.° de julio el da los que el mismo inciso no menciona.
Art. 3.° Cuando haya de proveerse en propiedad alguna plaza vacante, el nombramiento se hará para el tiempo que falte del periodo respectivo.
Art. 4.° Serán de libre nombramiento del Director jeneral de la instruccion universitaria los empleados que menciona el referido inciso 6.°.
Dado en Bogotá, a 25 de mayo de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jíl Colunje.
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