sobre la fianza del Inspector-almacenista de las salinas de Sirguasa i Sismosá
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Traido nuevamente a la vista lo informado en 19 de noviembre de 1870, número 75, por el Administrador principal de salinas nacionales del Estado de Boyacá a la Secretaría de Hacienda i Fomento, i
En virtud de la facultad reservada por el Poder Ejecutivo por el artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas,
decreta:
Art. único. La suma por la cual debe afianzar su manejo el Inspector-almacenista de las salínas de Sirguazá i Sismosá, sera la de setecientos pesos ( $ 700).
Dado en Bogotá, a ll de junio de 1872.
- m. murillo.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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