sobre fianza del Inspector- almacenista de las salinas Receto, Cocuachó i Gualivito
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Reconsiderado el informe del Administrador principal de salinas nacionales del Estado de Boyacá, dirijido a la Secretaría de Hacienda i Fomento el 19 de noviembre de 1870, número 75; Teniendo presente el decreto de 13 de mayo de 1868 en su artículo 4.° (Diario Oficial número 1228), i En virtud de la facultad reservada al Poder Ejecutivo por el artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas,
decreta:
Artículo único. Fijase en setecientos veinte pesos ($ 720) la suma con la cual debe afianzar su manejo el Inspector almacenista de las salinas de Recetor, Cocuachó i Gualivito.
Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento.
Aquileo Parra.
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