por el cual se establecen ciertas Administraciones de Hacienda en el Estado de Boyacá y dos correos trasversales en la línea del Norte, i se varía la ruta de esta línea

Rango Decreto
Publicación 1872-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Vistas las representaciones que los vecinos de Sátiva-norte i Moniquirá (Estado de Boyacá) han dirijido en 5 de mayo i 20 de junio últimos, solicitando el establecimiento de una estafeta nacional en cada uno de aquellos distritos i estimando que es necesario crear oficinas para el buen servicio postal, no solamente allí, sino en otros lugares también importantes i comprendidos en el mismo Estado;

En uso de la facultad que le confieren los artículos 10 i 19 de la lei de 13 de junio de 1866, "orgánica del servicio de correos,"

Decreta:

Art. 1.° Establécense una Administración subalterna de Hacienda nacional, dependiente de la principal de Tunja, i con la asignación anual de $ 144,según lo dispuesto en el artículo 12 de la lei ya citada en cada uno de los distritos de Sátiva-norte, Moniquirá, Leiva i Guateque.

Art 2.° La ruta del correo del Norte será en adelante por Sátiva-norte, i nó por la vía del páramo de Guantiva.

Art. 3.° Establécense dos correos trasversales (semanales) en la línea directa del Norte: uno que partirá de Chocontá a Guateque, i otro de Tunja a Vélez, pasando por Leiva, i Moniquirá.

Parágrafo. Por la Dirección jeneral del ramo se espedirán las órdenes del caso para el inmediato establecimiento de las oficinas i correos de que se trata.

Art. 4.° Téngase presente este decreto en la liquidación i formación de los respectivos Presupuestos nacionales.

Dado en Bogotá, a 8 de julio de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra,

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