por el cual se fija el número de Mensajeros del correo del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1872-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

decreta:

Art. 1.° El cuerpo permanente de empleados que, con la denominacion de Mensajeros, están destinados al recibo, custodia, conduccion i entrega del correo de la línea del Atlántico, constará de seis individuos, los cuales prestarán el servicio por turno respecto de los correos en que se envíen caudales.

Art. 2.° El nombramiento de dichos empleados corresponde al Poder Ejecutivo, observándose por lo demás, i en cuanto al modo de suplirlos, el decreto de 25 de febrero de 1871, inserto en el Diario Oficial número 2177.

Dado en Bogotá, a 1.° de agosto de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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