en que se organiza la administración principal de Hacienda nacional en el Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia

Rango Decreto
Publicación 1872-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Teniendo en cuenta: 1.° El decreto en ejecucion de la lei de 24 de abril de 1871, sobre esplotacion del guano i de los cocales pertenecientes al Gobierno de la Union en el Territorio de San Andrés i San Luis de Providencia: 2.°La lei de 4 de julio de 1866, "organizando la Hacienda nacional" ; i 3.° La lei de Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873,

decreta :

Art. 1.° La Administracion principal de Hacienda nacional establecida por la lei de Presupuestos de rentas i gastos para la vijencia económica de 1872 a 1873 en el Territorio nacional de San Luis de Providencia, residirá en la isla do San Andrés o en el punto en que se establezca la Aduana, i ejercerá las funciones i cumplirá los deberes que se le imponen por la lei de 4 de julio de 1866, ''organizando la Hacienda nacional," i los demás que sean de su cargo.

Art. 2.° Reúnese la Administracion principal de Hacienda nacional de San Luis de Providencia, de que trata el artículo anterior, a la Aduana del misino Territorio, creada por el decreto de 17 del presente mes, dado en ejecucion de la lei de 24 de abril de 1871.

Art. 3.° El Administrador de la Aduana i principal de Hacienda a que se contrae el artículo precedente, percibirá como remuneracion total del servicio de ambos empleos, únicamente el sueldo de mil doscientos pesos ($ 1,200) que se le asigna por el artículo 3.° del decreto mencionado.

Dado en Bogotá, a 23 de agosto de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento interino,

Rafael De Porras.

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